UN DEUTE QUE PAGUEM NOSALTRES

 

Analitza el següent cas:

"Básicamente son dos las respuestas a la primera pregunta del banco sobre el tratamiento fiscal de las reservas. En algunos re-gímenes tributarios, los bancos pueden tratar el acto de crear una reserva para una pérdida futura -y no confirmada- como si el banco hubiera sufrido una pérdida real por el préstamo. Si el banco decide apartar, digamos 500 millones de dólares sobre los 1.000 millones que ha prestado a Brazentina, el banco reducirá sus ingresos imponibles declarados en 500 millones. Si el impuesto de sociedades es del 40%, el banco reducirá así sus obligaciones con el Fisco en 200 millones ese año.

Aquí es donde interviene el juego de manos: obsérvese que el banco no ha perdido los 500 millones de dólares, ni ha reducido la deuda de Brasentina en 500 millones de dólares, ni Brasentina ha dejado necesariamente de devolver como mínimo parte de los intereses que adeuda al banco".

Segons l'anterior cas, creus que té fonament la següent afirmació:

Los contribuyentes del Norte vienen ayudando a los bancos comerciales a salir de la crisis de la deuda externa del Tercer Mundo desde el principio y casi todos ignoran felizmente este hecho.


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