Por su lado el Artículo II de la Convención
para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptado
para la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948
dice: "Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados
a continuación perpetrados con la intencionalidad de destruir,
total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:
- Matanza de miembros del grupo;
- Lesión grave a la integridad física o mental de los
miembros del grupo;
- Sometimiento intencional de grupo a condiciones de existencia que
tengan que comportar su destrucción física, total o
parcial;
- Medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo;
- Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo".
De esta manera se considerará que se da un delito de genocidio
cuando exista intencionalidad en la perpetuación de estos actos
y cuando, como mínimo, se haya cometido uno de los cinco actos
citados.
A partir de estos elementos compara el caso de Guatemala con otros
ejemplos históricos de genocidio, como el que sufrieron los pueblos
indígenas de América durante la conquista y la colonización;
el cometido en Alemania nazi o durante las dictaduras militares recientes
en Argentina y Chile. Señala los puntos de conexión entre
estos casos.
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