INTRODUCCIÓN: PLANTEAMIENTO DEL DEBATE


Las transiciones a la democracia en países como Argentina, Chile o Guatemala, después de años de siniestras dictaduras militares, se van abriendo paso con muchas dificultades. Una de éstas es cómo conseguir la reconciliación entre los diferentes sectores de la población después de los innumerables crímenes contra la humanidad que, desde las estructuras del Estado, se cometieron en estos países. Recientemente, el proceso judicial que se abrió en la Audiencia Nacional española contra el General Pinochet puso de relieve este debate.

Hay quien piensa que es mejor no remover el pasado para evitar poner más dificultades en la consolidación de la democracia y que hay que olvidar de una vez todo lo que pasó. En ocasiones, desde estas posiciones se considera que las responsabilidades se reparten entre todos los sectores y que, por tanto, es mejor poner punto y final.

Contrariamente, hay otros que creemos que una democracia sólida no se puede asentar sobre el olvido y la impunidad y que hay que detener y procesar a los responsables de estas violaciones a los derechos humanos. Pensamos que si no se hace justicia estos hechos siempre se pueden volver a repetir y que las víctimas nunca se podrán sentir plenamente integradas en la nueva sociedad.

Para que pueda abrirse un proceso de reconciliación, las víctimas tienen que ver, como mínimo, que:

La recuperación de la memoria de lo que sucedió, de la verdad, se considera necesaria porque las víctimas durante mucho tiempo no han podido señalar a los culpables y necesitan un reconocimiento social de su sufrimiento y de las injusticias que vivieron. Les hace falta poder compartir sus experiencias para recuperar la dignidad que les fue arrebatada.

Por otro lado, el mantenimiento de la impunidad tiene efectos muy negativos para estas sociedades, entre ellos Carlos Beristain, siguiendo a Nora Sveas, destaca los siguientes:

En muchos países del mundo se han establecido comisiones de la verdad (Argentina, Chile, El Salvador, Sudáfrica, Guatemala, etc.). Aunque han tenido efectos positivos, no siempre han derivado en la apertura de procesos que reparasen las injusticias ocasionadas y han habido muchas dificultades para juzgar a sus responsables. Hasta en algunos países, los aparatos militares y policiales han mantenido prácticamente su poder. En estos casos, la impunidad en la que han quedado los responsables de tantas violaciones a los derechos humanos ha resultado flagrante.

Es en este contexto de falta de respuestas reales que, sectores diversos de las sociedades civiles de estos países, han buscado justicia fuera de sus países, amparándose en el hecho que la jurisdicción para perseguir a los autores de lo delitos de genocidio, en tanto que delitos contra la humanidad, pueden ser juzgados fuera del lugar donde se cometieron, en el caso de que la justicia del país donde se produjeron no tenga voluntad o no esté en condiciones de hacerlo. Cualquier Estado puede afirmar su jurisdicción cuando el crimen en cuestión está tipificado como genocidio. La Resolución de Principios de la Asamblea General de las Naciones Unidas número 3074 del 3 de diciembre de 1974, establece claramente la necesidad de someter a juicio a los responsables de la comisión de delitos contra la humanidad.

 

 



* Carlos Martín Beristain, Reconstruir el tejido social. Un enfoque crítico de la ayuda humanitaria, Icaria, Barcelona, 1999, pag. 269.