¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN?

Revista Elkarri nº 97 (01/10/2003)

Iñaki Lasagabaster



La democracia como sistema de gobierno significa el establecimiento de unos cauces de participación de las personas en la política, en la «cosa pública» en general. El instrumento de participación paradigmático está constituido por las Cámaras parlamentarias y otros órganos representativos, para cuya elección se nos convoca periódicamente. Estas instituciones clásicas de la democracia, así como el sistema democrático mismo, se encuentran en una crisis constante, debido a las deformaciones que el paso del tiempo pone de manifiesto. La democracia se ha anquilosado, la participación electoral es en algunos casos muy baja, con la consiguiente pérdida de legitimidad del sistema, el propio proceso electoral y la configuración de lo que se da en llamar «opinión pública» se encuentran muy condicionados por los medios de comunicación. Esto último adquiere ya tal gravedad que el Parlamento europeo se ha planteado la pregunta de si en Italia se respetan los derechos humanos y, más en concreto, la libertad de expresión, teniendo en cuenta el control casi monopolístico que el primer ministro Berlusconi tiene sobre las televisiones especialmente.

Las limitaciones de la democracia representativa se quieren superar o minimizar previendo instrumentos de participación diferentes a los clásicos procesos electorales. De esta manera se prevé la posibilidad de presentar iniciativas legislativas populares o el derecho de petición. Las consultas populares tienen un papel importante en algunos Estados y se utilizan en decisiones en algunos casos muy comprometidas. Suecia acaba de rechazar su entrada en el Euro, al decidirlo así su población en referendum. Los estados candidatos a integrarse en la Unión Europea también han realizado las consultas correspondientes a su población. En otros casos, la utilización de sistemas de consulta directa a la población se encuentra prácticamente negada en la teoría y en la práctica. Ciertamente el Derecho de Petición no tiene la impronta democrática que tiene una consulta o una misma Iniciativa Legislativa Popular. Esto no quita para que pueda devenir un instrumento importante de participación democrática.

El Derecho de Petición permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, tanto a los órganos parlamentarios como a los gobiernos, con una petición cuyo contenido puede ser muy diverso. Desde una petición muy puntual hasta una pretensión dirigida a la elaboración de una norma. En la propuesta que trabaja Elkarri se hace referencia a la presentación de una iniciativa concreta de diálogo. Cuál será el contenido de esa propuesta, sus términos concretos, todavía no nos son conocidos. Puede teóricamente dirigirse a solicitar la realización de actividades concretas, la adopción de acuerdos o declaraciones, el inicio de procedimientos legales para elaborar normas u otras decisiones, etc.

La petición se puede dirigir, tal como se ha dicho, a los órganos representativos o a los ejecutivos. El régimen jurídico es diferente en ambos casos, aunque ahora no interesa detenerse en consideraciones sobre ese aspecto, para hacerlo en cambio sobre las consecuencias de presentación de la petición. Ciertamente la petición no significa que el poder público al que vaya dirigida esté obligado a dar satisfacción a lo solicitado. Tampoco puede entenderse que el recipiendiario de la petición esté obligado a cumplirla en sus propios términos. Una tal conclusión abocaría a la desaparición de este derecho. No es posible que cada uno de nosotros y de nosotras pueda tener derecho a obtener aquello que solicita. La respuesta es más sutil. Quien recibe la petición debe dar una satisfacción que permita afirmar que el Derecho de Petición tiene un sentido, una funcionalidad, que es un instrumento realmente operativo en esta democracia de aquí y de ahora. De esta forma, la petición presentada necesita ser contestada, argumentada, lo que significa ser atendida, en el sentido de estudiada, sin que admita este derecho el silencio como respuesta o la respuesta sin motivación. El Derecho de Petición puede ser un instrumento para abrir un debate concreto, para la adopción de unas decisiones determinadas, para intentar forzar un pronunciamiento de los poderes públicos sobre algo que preocupa a una serie de personas.

El respeto al Derecho de Petición depende por una parte de quien lo practica, y de que su petición esté bien construida y expresada. Por otra, y en mayor medida, del carácter democrático de quienes ostentan el poder en un momento determinado. A una petición elaborada, expresiva de un proceso de reflexión, representativa de una opinión fundada, los poderes públicos no pueden responder de cualquier manera. Deben atender debidamente la solicitud, como expresión de su respeto a la democracia, a los derechos de las personas, a los instrumentos jurídicos que permiten una mayor aproximación del poder a los ciudadanos y ciudadanas.

Desde una perspectiva teórica hay que subrayar que el Derecho de Petición implica la consideración de otros derechos claves en una democracia. El Derecho de Petición, junto a la idea o el derecho a participar, afecta significativamente a la libertad de expresión, al derecho de las personas y de los grupos a acceder a los órganos que ejercen el poder y, de esta forma, hacen partícipes al resto de la población de sus ideas y planteamientos políticos o sociales.

El Derecho de Petición ha sido un instrumento jurídico poco experimentado. En general puede afirmarse que los instrumentos participativos existentes en la actualidad son escasamente operativos, cumpliendo muchas veces un mero papel legitimador de decisiones políticas que se quieren o se deben cubrir de un halo democrático especial. Los poderes públicos son frecuentemente reacios a la participación pública. Los lobbys de intereses diversos prefieren también el secreto, las decisiones entre bambalinas, lejos de procedimientos transparentes y participativos. Esta depauperación de los procedimientos democráticos no tiene como único responsable a los poderes públicos. También lo es la sociedad, las personas, desde el momento en que nuestra participación en la vida pública se limita a lo imprescindible, entendiendo por tal aquello que nos afecta muy directamente y a título exclusivamente personal. El fortalecimiento de una democracia se produce como consecuencia de la utilización, lo más frecuente posible, de los instrumentos de participación que el sistema pone en manos de las personas, por la utilización y ejercicio de sus derechos democráticos.

En este sentido, la petición dirigida a los poderes públicos, en torno a una iniciativa o propuesta concreta de diálogo, puede ser un camino interesante a seguir en este momento, que puede abrir nuevas expectativas, que dependerán en una proporción importante de su contenido concreto. En Euskal Herria se trata de un camino inédito hasta este momento. La valoración concreta de la experiencia no estará solamente en la eficacia de sus propuestas. Otro de sus méritos estará indudablemente en su significado como nueva forma de participación política. A la espera quedamos.

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